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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 151 quinquies Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 151 quinquies.

Son atribuciones del Analista Profesional adscrito a la Administración General:

I. Coordinar al personal adscrito a la Administración General, dentro de los lineamientos y cánones establecidos por el Administrador General.

II. Dar cuenta al Administrador General de los órganos jurisdiccionales, de cualquier reporte de contingencia en las instalaciones, el mantenimiento de bienes muebles e

inmuebles y de servicios generales que demande atención.

III. Recibir y dar seguimiento de solicitudes de servicio.

IV. Gestionar, previa autorización del Administrador General, la adquisición de los insumos necesarios para el óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.

V. Acordar con el Administrador General la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del área de su competencia.

VI. Creación, control y manejo de base de datos con inventarios de almacén, mobiliario y personal adscrito.

VII. Control de insumos alimenticios.

VIII. Seguimiento y trámites administrativos con los departamentos de adquisiciones, almacén y Tesorería.

IX. Se coordinará con las jefaturas del juzgado, para el apoyo logístico durante el desarrollo de audiencias en los juzgados.

X. Archivo de expedientes del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales.

XI. Cumplir con los objetivos, metas y programas de trabajo.



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